En términos fiscales, una cuenta incobrable es aquella cuenta por cobrar que, tras agotar gestiones de cobro, es considerada irrecuperable y deducida contablemente como pérdida. Esta pérdida puede deducirse del ISR conforme al artículo 27, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, si el adeudo es menor a 30,000 UDIS, basta con demostrar que transcurrió un año desde su exigibilidad y que se realizaron gestiones de cobro. Si supera este umbral, es indispensable iniciar acciones legales para reclamar el adeudo.
Una vez deducida la cuenta como incobrable, el artículo 18 de la LISR obliga a acumular el ingreso en caso de recuperación posterior, sin importar el ejercicio en el que se efectuó la deducción. Para documentar esta recuperación, debe emitirse un CFDI de ingreso, vinculado al CFDI de egreso emitido originalmente para reflejar la deducción, utilizando la clave de relación “07 – CFDI por aplicación de anticipo o devolución”. Este CFDI debe acompañarse de la evidencia de pago, como transferencias o recibos bancarios, y de los documentos que acrediten la gestión de cobranza.
Desde el punto de vista contable, al recuperar una cartera vencida previamente deducida, debe revertirse…