Criterios Fiscales y Procedimientos Emitidos por Prodecon en Su Décima Sesión OrdinariaLa Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió nuevos criterios sustantivos y jurisdiccionales en su Décima Sesión Ordinaria, destacando aspectos clave en materia fiscal y comercial.
La Décima Sesión Ordinaria del CTN abordó criterios sobre créditos fiscales, declaraciones y acuerdos conclusivos.

El reciente análisis de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), durante su Décima Sesión Ordinaria del Comité Técnico Nacional, destacó resoluciones clave que reafirman principios de seguridad jurídica y protección al patrimonio de los contribuyentes, fundamentales en el sistema fiscal mexicano. Estas decisiones subrayan la importancia de garantizar procedimientos claros, evitar cargas fiscales indebidas y aplicar de manera estricta los fundamentos de la ley.
Es indebido negar la cancelación de créditos fiscales cuando se acredita el pago dentro de los términos establecidos por la autoridad. En un caso representativo, un contribuyente que presentó declaraciones anuales de Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios 2015 y 2017, optó por liquidar los saldos a cargo mediante pagos en parcialidades. Tras incumplir con algunos pagos, solicitó nuevas líneas de captura para cubrir los montos pendientes, las cuales fueron pagadas en tiempo y forma. Sin embargo, la autoridad fiscal negó la cancelación de los créditos fiscales, argumentando la falta de cobertura de actualizaciones y recargos, y emitió nuevas líneas de captura.
El tribunal consideró que la negativa de cancelación carecía de fundamentación y motivación adecuada, ya que los pagos realizados correspondían a los montos actualizados indicados en las líneas de captura emitidas por la autoridad. Con base en el principio de confianza legítima y el artículo 16 de la Constitución, se resolvió que estos créditos debían considerarse liquidados en su totalidad, destacando la obligación de la autoridad fiscal de garantizar certeza y legalidad en sus actos.
La falta de actualización del aplicativo de Declaraciones y Pagos del SAT afecta la seguridad jurídica y el patrimonio de los contribuyentes. En otro caso relevante, un contribuyente intentó presentar una declaración complementaria relacionada con pagos realizados en parcialidades, pero el sistema no reconoció dichos pagos como cubiertos. Este error llevó a la autoridad a considerar como crédito fiscal montos ya satisfechos, generando incertidumbre y una carga económica indebida para el contribuyente.
Prodecon determinó que la falta de funcionalidad adecuada en las herramientas digitales implementadas por la autoridad viola el derecho constitucional a la seguridad jurídica y protección patrimonial, consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución. Las tecnologías deben facilitar el cumplimiento tributario, evitando escenarios en los que los contribuyentes enfrenten cargas fiscales adicionales por deficiencias en los sistemas digitales.
Un acuerdo conclusivo no puede considerar desvirtuada una observación derivada de una determinación de origen regulada en un tratado comercial que aún se encuentra sub judice. Este criterio abordó el caso de un proveedor extranjero que no acreditó el cumplimiento de las reglas de origen de un tratado comercial, lo que derivó en observaciones fiscales al comprador nacional. Prodecon concluyó que las observaciones realizadas dentro de un acuerdo conclusivo no podían tener carácter definitivo mientras la determinación de origen estuviera en proceso de resolución administrativa o judicial. Este fallo refuerza la importancia de respetar el debido proceso y evitar resoluciones que puedan resultar prematuras o inconsistentes con futuras decisiones legales.
Las resoluciones adoptadas por Prodecon enfatizan la obligación de la autoridad fiscal de actuar con apego a los principios de legalidad, certeza jurídica y fundamentación y motivación de sus actos, asegurando que los contribuyentes no enfrenten cargas indebidas derivadas de errores administrativos o interpretaciones arbitrarias. Estos criterios no solo refuerzan los derechos de los contribuyentes, sino que también promueven una relación fiscal más equitativa y eficiente entre las personas contribuyentes y las autoridades fiscales.





