Deducciones Fiscales para Personas Jubiladas y Pensionadas: ¿Qué Opciones Tienen?La Prodecon ofrece una guía detallada sobre las deducciones personales que las personas jubiladas y/o pensionadas pueden aplicar en sus declaraciones fiscales, ayudando a maximizar los beneficios fiscales.
Las deducciones personales pueden aliviar la carga fiscal de personas jubiladas y pensionadas.

Las personas jubiladas y pensionadas, al igual que los contribuyeLas personas jubiladas y/o pensionadas son aquellas que reciben ingresos regularmente tras haber concluido su vida laboral activa, debido a la edad, tiempo de servicio o condiciones de salud. Para conocer sus obligaciones fiscales y las deducciones a las que pueden acceder, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha publicado recientemente una ‘Guía para personas jubiladas y/o pensionadas’. Esta guía detalla diversas deducciones personales que dichas personas pueden considerar al momento de presentar su declaración.
Entre las deducciones personales destacadas, se encuentran los pagos por honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Estos gastos pueden ser deducibles siempre que los servicios se presten a la persona contribuyente, su cónyuge, persona con quien viva en concubinato, o a sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre y cuando no perciban ingresos superiores a una determinada cantidad. También se incluyen en esta categoría los gastos en compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, como tanques y concentradores de oxígeno, así como los honorarios de enfermeras, análisis clínicos y prótesis. Además, la compra de lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2,500 pesos es deducible.
Otra deducción relevante son los gastos funerarios, los cuales son deducibles hasta el equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. En el caso de erogaciones para cubrir funerales futuros, estas serán deducibles en el año calendario en que se utilicen los servicios funerarios. Además, los donativos no onerosos ni remunerativos pueden ser deducibles hasta un límite del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior. En el caso de donativos a la Federación, entidades federativas o municipios, la deducción no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables.
Asimismo, las personas jubiladas o pensionadas pueden deducir los intereses reales pagados por créditos hipotecarios, y las aportaciones complementarias realizadas directamente en su subcuenta de aportaciones complementarias para el retiro. Estas aportaciones tienen un límite del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, sin exceder el equivalente a cinco UMAs elevadas al año.
Otras deducciones permitidas incluyen las primas por seguros de gastos médicos y los gastos destinados a la transportación escolar, siempre que sea obligatorio o esté incluido para todos los alumnos en las colegiaturas. Es importante recordar que, si los ingresos por jubilación y/o pensión no exceden los límites establecidos y están exentos de ISR, no se podrán aplicar estas deducciones, ya que no se genera un saldo a favor al no haber una retención de impuestos.
Estas opciones permiten a las personas jubiladas y/o pensionadas optimizar su situación fiscal, cumpliendo con las obligaciones correspondientes y aprovechando las deducciones personales que ofrece la ley.





