La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenida en el artículo 15, fracción I, de la Ley del IVA, solo aplica cuando los créditos hipotecarios son otorgados a personas físicas y no a personas morales. Este criterio de jurisprudencia, publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 7 de febrero de 2025, establece que la finalidad de la exención es facilitar el acceso a la vivienda propia y no incentivar actividades económicas inmobiliarias con fines de lucro.
El caso surgió cuando una institución financiera otorgó créditos hipotecarios a personas morales para la adquisición, construcción o remodelación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. La entidad consideró que las comisiones derivadas de estos créditos estaban exentas del IVA conforme al artículo 15 de la ley, sin embargo, la autoridad fiscal determinó que al haber sido concedidos a personas morales, la exención no era aplicable y se debía cubrir el impuesto correspondiente.
Tras una impugnación de la resolución administrativa y una serie de procedimientos legales, la SCJN concluyó que la exención solo se actualiza cuando el crédito hipotecario es otorgado a una persona física. De…