Responsabilidad Solidaria Y Concurso Mercantil: Límites En La Exigencia De Pago De Créditos Fiscales

Cuando una empresa entra en concurso mercantil, la autoridad fiscal no puede exigir el pago de contribuciones a los responsables solidarios hasta que se agoten los bienes de la sociedad deudora.

El SAT debe agotar los bienes de la empresa antes de reclamar a los responsables solidarios.

La responsabilidad solidaria es una figura jurídica prevista en el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual ciertos sujetos pueden ser obligados a responder por las contribuciones fiscales de una persona moral en determinadas circunstancias. De acuerdo con la fracción III de dicho artículo, los liquidadores y síndicos son responsables solidarios por las contribuciones generadas durante su gestión. Asimismo, la fracción X establece que los socios y accionistas pueden ser responsables por los adeudos fiscales de la sociedad en la medida de su participación en el capital social, cuando la empresa incurra en los supuestos señalados en dicha fracción.

Sin embargo, cuando una empresa entra en concurso mercantil, el procedimiento tiene como objetivo liquidar su patrimonio para cubrir sus deudas vencidas, líquidas y exigibles. En este contexto, la autoridad fiscal no puede exigir el pago de los créditos fiscales a los responsables solidarios hasta que se hayan agotado todos los bienes de la sociedad concursada. Esto significa que mientras el crédito fiscal forme parte del reconocimiento de adeudo dentro del concurso mercantil y aún existan bienes de la empresa susceptibles de liquidación, no se actualiza la responsabilidad solidaria a cargo de administradores, síndicos o…

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