Responsabilidad Solidaria Y Concurso Mercantil: Límites En La Exigencia De Pago De Créditos FiscalesCuando una empresa entra en concurso mercantil, la autoridad fiscal no puede exigir el pago de contribuciones a los responsables solidarios hasta que se agoten los bienes de la sociedad deudora.
El SAT debe agotar los bienes de la empresa antes de reclamar a los responsables solidarios.

La responsabilidad solidaria es una figura jurídica prevista en el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual ciertos sujetos pueden ser obligados a responder por las contribuciones fiscales de una persona moral en determinadas circunstancias. De acuerdo con la fracción III de dicho artículo, los liquidadores y síndicos son responsables solidarios por las contribuciones generadas durante su gestión. Asimismo, la fracción X establece que los socios y accionistas pueden ser responsables por los adeudos fiscales de la sociedad en la medida de su participación en el capital social, cuando la empresa incurra en los supuestos señalados en dicha fracción.
Sin embargo, cuando una empresa entra en concurso mercantil, el procedimiento tiene como objetivo liquidar su patrimonio para cubrir sus deudas vencidas, líquidas y exigibles. En este contexto, la autoridad fiscal no puede exigir el pago de los créditos fiscales a los responsables solidarios hasta que se hayan agotado todos los bienes de la sociedad concursada. Esto significa que mientras el crédito fiscal forme parte del reconocimiento de adeudo dentro del concurso mercantil y aún existan bienes de la empresa susceptibles de liquidación, no se actualiza la responsabilidad solidaria a cargo de administradores, síndicos o socios.
La razón detrás de esta disposición es que el concurso mercantil es un procedimiento legal especializado que busca garantizar el pago de los acreedores en un orden de prelación establecido por la ley. Si la autoridad fiscal omitiera este proceso y exigiera directamente el pago a los responsables solidarios sin antes agotar el patrimonio de la empresa, estaría vulnerando el debido proceso y los derechos de los contribuyentes.
Este criterio fue determinado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28711/21-17-09-2, resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 26 de marzo de 2024. La resolución concluyó que el SAT debe respetar el proceso concursal y agotar los bienes de la empresa antes de intentar hacer efectiva la responsabilidad solidaria de los administradores o socios. En caso de que la autoridad intente requerir el pago de contribuciones sin haber cumplido con este requisito, los afectados pueden impugnar la resolución.
Este precedente reafirma que los responsables solidarios no pueden ser obligados a pagar adeudos fiscales de una empresa en concurso mercantil si aún existen bienes disponibles para cubrir la deuda. Por ello, es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos y exijan que el proceso se realice conforme a la ley.





