El marco normativo del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los viáticos efectivamente erogados en comisión de servicio no se consideran ingresos acumulables si cumplen ciertos requisitos formales y materiales. En primer lugar, debe existir una instrucción laboral o encomienda que justifique el viaje y un acuerdo donde el empleador se comprometa a cubrir los gastos correspondientes. Asimismo, el beneficiario debe aportar comprobantes fiscales válidos (como boletos, facturas de alojamiento o recibos de alimentación) que respalden las erogaciones realizadas.
En auditorías fiscales, la autoridad puede considerar los viáticos como prestaciones gravables si no se prueban correctamente. Sin embargo, tribunales han señalado que, cuando se demuestra el uso legítimo y comprobado de los gastos mediante documentos como orden de comisión al trabajador, facturas a su nombre y evidencia bancaria de la entrega como reembolso, cualquier inclusión de tales montos en la base gravable puede violar el principio de legalidad tributaria. Así lo admitió la Sala Regional del Noreste del TFJA en la tesis aislada IX‑CASR‑1NE‑6 (marzo‑julio 2025), señalando que los viáticos debidamente sustentados no pueden ser gravados.
Para operar correctamente este proceso, conviene formalizar por escrito la comisión de trabajo y la obligación de cubrir viáticos, recopilar…