El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en su reciente resolución, precisó que la deducción de intereses devengados no pagados no está condicionada a la presentación de un comprobante fiscal. Este criterio se fundamenta en el análisis de la fracción IX del artículo 29 y la fracción X del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente en 2013.
De acuerdo con la legislación aplicable, los intereses devengados corresponden al importe acumulado por un periodo de tiempo ya transcurrido, aunque aún no hayan sido cobrados o pagados. Estos intereses, cuando son a favor del contribuyente, deben ser acumulados como ingresos; cuando son a cargo, el contribuyente puede deducirlos sin ajuste alguno.
Sin embargo, la Sala Superior del TFJA determinó que, en el caso de intereses devengados no pagados, no se actualiza la regla general del artículo 31, fracción III de la LISR, que establece la obligación de contar con comprobante fiscal para cualquier deducción. Lo anterior se debe a que dicha exigencia aplica únicamente en los siguientes casos:
Adquisición de bienes.
Disfrute del uso o goce temporal de bienes.
Recepción de servicios.
Cuando se trata de intereses devengados no pagados…